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En la villa de la Puente de Don Gonzalo, en ocho días del
mes de Mayo de mil seiscientos cincuenta años, se juntaron a cabildo abiero
el Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa, y vecinos de ella, eclesiásticos
y seglares, como han de costumbre, es á saber: su merced D. Luis de Benavides
y Piédrola, alcalde mayor, y el Ldo. Juan Ruiz Obrero de Doñamayor, vicario
de la parroquial de esta dicha Villa, Bartolomé González del Pino, alcalde
ordinario, D. Marcelo Ordoñez de la Romana, alguacil mayor, Cipriano de
la Cruz Paniagua, Juan Ruiz Cano Carbajal, Juan Carrillo de aro, Fernando
Martin de Carmona, regidores; los licenciados Alonso de Mesa Ramirez,
Pedro Ruiz de Arévalo, Antonio de Matas Guerrero, rector y curas de dicha
iglesia; los doctores y licenciados D. Antonio de Gálvez Alcaraz, Antonio
de Gálvez, Alonso de Gálvez Callejas, comisario del Santo Oficio, Juan
Guerrero, Mateo Ruiz Guerrero, Dieo de Gálvez, D: SEbastián de Gálvez,
Francisco Carrillo de Matas, D. Bartolomé de Aranda, Juan Gómez de Ocaña,
Diego Rodríguez Durán, Antonio de Alfaro, Francisco López Perdiguero,
José Carrillo de Afan, Francisco González Carbajal, Juan Pérez de la Banda,
Juan Moyano Bello, Diego de Alcaraz, Francisco de Arcos Róldan Pros; Gonzalo
Muñoz de Jerez, Acisclo Hidalgo, Juan Obrero de Carmon a, Juan del Pino
Carvajal, D. Rodrigo Aruias Guerrero, y Alonmso Ruiz Hidalgo, abogfados;
Martin Escribano de la Puerta, D. Fernando de Carvajal y Pino, D. Antonio
de Lorite, Juan Ruiz de Gúzman, Francisco de Martos Cosano, D. Juan de
la Puerta y Pedro de Padilla, Andrés de Villa Real, Juan Ruiz Obrero,
escribanos públicos; Juan de Aguilar Alfaro, Juan Hidalgo de Ribera, D.
Pedro de Aranda, D. Fernando de álvez Alcaraz, D. Fernando de Gálvez castro-
viejo, Juan de Soto Granado, Juan de Atrcos Róldan, D. Bernardo Padro,
D. Antonio de Martos, Cristobal del Pino Redondo, Cristóbal Jiménez Liva,
Alonso ALvaradop, Alonso de Arroyo Santos, Pedro Díaz de Tudama, Miguerl
de Mesa, Bartolomé de Lucena, Francisco Lo`pez de Ortega, Marcos de Galvez,
Gonzalo de Lucena, Fernando Navarro, Miguel de Colmenares, Frnacisco Sanchez
Montañez, Miguel Jurado, Antonio Gonzaléz, y otros muchos vecinos de esta
Villa, y todos juntos por sí, y los demás vecinos de ella, así eclesiástivos
como seglares, que de presento son, y adelante fueren, por quien prestaron
voz, y caucion de rato, y por Villa, que estarán y pasarán por lo aquí
contenido, so expresa obligación, que para ello hicieron en forma bastante
de derecho, dijeron: que por cuanto han reconocido el rigoroso castigo
de la Divina Justicia que los vecinos de esta Villa han padecido con la
plagan universal del pestilente contagio, y procurando los medios necesarios
para reparo de tanto daño, y considerando que el principal y más seguro
era templar la indignación de Dios Nuestro Señor, que nuestras culpas
habian ocasionado, y que esto más cierto se podía esperar por intercesión
de su Santísima Madre la Virgen María de Nuestra Señora, cuya Purísima
Concepción, sin mancha de pecado original, siempre han venerado, y há
muchos años que han deseado votarla por Patrona de esta dicha Villa, por
la devoción que siempre han tenido, y así en este cabildo unánimes y conformes,
nemine discrepante, la eligen y votan por tal Patrona de esta
Villa, el cual voto hacen con todas las cláusulas, requisitos y solemnidades
necesarias para su validación, y desde ahora para siempre jamás se obligan
y obligan a los demás vecinos de esta dicha Villa que de presente son,
y en adelante fueren, que guardarán y cumpliran dicho voto,
y defenderán en público y en secreto el Misterio de la Purísima Concepción,
y que celebrarán como festivo el día que la Iglesia señala para
este Misterio, que es á ocho de Diciembre, aunque la común de
la Iglesia, ó este Obispado de Córdoba no la celebren, y harán fiesta
especial todos los años perpetuamente, en dicho día, con procesión solemne
á su iglesia, en que ha de asistir lo eclesiástico y secular, y que se
ha de celebrar con rezo de primera clase, con la octava con la solemnidad
de la Patrona, y ayunándole su vigilia, y todo lo referido guardarán,
cumplirán y ejecutarán para siempre jamás por sí y por los demás vecinos
de esta Villa, y lo que fuere necesario para el cumplimiento de
lo referido, haciendo obligación, como hacen en toda forma por Villa y
por cabildo como este lo es, y piden y suplican á su señoría ilustrísima
el señor Obispo de Cordoba, que de presente es, o adelante fuere, apruebe
este cabildo, y en él ponga su autoridad y decreto judicial, para
que más bien se observe, y así lo acordaron y determinaron, todo lo cual
el presente escribano de Calbildo da fé y él por su parte hace el mismo
voto y obligación y lo firmarón los que supieron.
-D. Luis de Benavides y Piédrola.- El Ldo. Juan
Ruiz Obrero, etc. - Siguen las firmas. - Alonso de Aranda, escribano
de Cabildo.
Documento
de Aprobación del Señor Obispo de Córdoba
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